¿Tiene una propiedad en España y reside fiscalmente en otro país?
Entonces es importante que conozca las obligaciones fiscales que tiene como propietario de una vivienda en España. Los no residentes están sujetos a una serie de impuestos que se aplican a la propiedad, tanto si la utilizan personal como si la alquilan.
A continuación, presentamos una breve descripción de los impuestos que un propietario no residente debe pagar en España por ser propietario de una vivienda:
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un impuesto que deben pagar los no residentes que obtienen ingresos en España. Este impuesto se aplica a los ingresos que provienen de actividades económicas realizadas en España, como el alquiler de propiedades o la venta de bienes.
Dependiendo del uso que usted le de a la vivienda estará obligado a presentar diferentes declaraciones.
Si usted alquila su propiedad, tiene que presentar declaraciones trimestrales. Dependiendo de dónde tenga su residencia fiscal el tipo de gravamen a aplicar será del 19% o del 24%.
Si es residente fiscal en UE, Noruega o Islandia el impuesto a pagar será el resultado de aplicar un 19% a la diferencia entre los ingresos y gastos.
Si es residente fiscal fuera de la UE, el impuesto a pagar será el 24% de los ingresos.
Si usted utiliza la vivienda para uso propio y no la alquila, tendrá que presentar una declaración anual. El tipo de gravamen que se aplica es del 19% para residentes en otro país europeo y ciudadanos de Noruega o Islandia y del 24% para resto de ciudadanos. El importe de la declaración anual será el resultado de multiplicar el valor catastral de la vivienda por el 1,1% o 2% (dependiendo si el valor catastral ha sido revisado en los 10 ejercicios anteriores) y aplicar el tipo de gravamen anteriormente mencionado.
En caso de que decida destinar la vivienda para uso propio y para alquiler, tendrá que presentar ambas declaraciones.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un impuesto que se aplica sobre el patrimonio neto de una persona. Este impuesto se aplica a los no residentes que poseen bienes en España con un valor superior a 700.000 euros. La tasa de impuesto sobre el patrimonio varía según la Comunidad Autónoma en la que se encuentren los bienes, pero generalmente oscila entre el 0,2% y el 2,5%.
En algunas Comunidades Autónomas como Madrid y Andalucía se ha eliminado este impuesto.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI, o Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto que se aplica en España a la propiedad de bienes inmuebles, tales como viviendas, locales comerciales, terrenos y edificios. Es un impuesto municipal que grava la propiedad del bien inmueble y se utiliza para financiar los servicios públicos locales, tales como la recogida de basura, el mantenimiento de parques y jardines, la limpieza de calles, entre otros.
El cálculo del IBI se realiza en función del valor catastral del bien inmueble, que es un valor establecido por la Administración Tributaria y que se actualiza periódicamente. El tipo impositivo varía según el municipio y se aplica sobre el valor catastral del bien.
En general, el IBI se paga anualmente y el plazo para su pago puede variar según el municipio. También es importante mencionar que existen algunas bonificaciones o exenciones del IBI para ciertos casos, como propiedades de interés cultural o de titularidad de organismos públicos, entre otros
Tasa de recogida de basuras
Es un impuesto local que se aplica en España para cubrir los gastos de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos en un municipio. Esta tasa se incluye generalmente dentro del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y se paga anualmente.
El importe de la tasa de recogida de basuras varía según el municipio, y suele estar basado en factores como el tamaño de la vivienda o del local, o el número de personas empadronadas. También puede haber diferentes tipos de tarifas según el uso del inmueble (residencial, comercial, industrial, etc.).